miércoles, octubre 04, 2006

Se lee pero no se toca (y II)

(Tinta fresca)

¿Os acordáis del debate que hubo hace unas semanas en este blog y en el de Atreyu y compañía sobre la Ley de la Propiedad Intelectual, el derecho de cita y la SGAE? Recopilé los comentarios y dudas de los participantes y se las mandé a Andy Ramos, un estudioso y experto del tema. Utilicé (espero que no me denunciéis…) citas con algunas frases vuestras.
Esto es lo que Andy Ramos, tan amablemente, ha respondido:
Sr. Chow: Bueno, la gente en general puteó (y perdona la expresión), la actitud mafiosa de la SGAE y de CEDRO: Algunos dudaban de la capacidad de estas organizaciones de buscar y denunciar con éxito a los blogueros que citan, ya que creen que les faltarían datos personales concretos a donde dirigir la denuncia; teniendo en cuenta, además, de la rápida posibilidad de eliminar las entradas, borrando así "las pruebas" del delito.

Andy Ramos: Bueno, lo de mafiosa... en fin, yo no defiendo las entidades de gestión, cuando creo que se les debe de dar caña se la doy, pero creo que es muy sencillo criticar a SGAE & Cía porque parece que ahora "está de moda", pero te aseguro que todos los que les critican no saben ni una décima parte del funcionamiento de dichas entidades. Te propongo una prueba, habla con cualquier persona del sector del entretenimiento que no trabaje en SGAE, etc. y pregúntale qué opinión tiene de estas entidades, ya verás que todos te dirán que sí, que bien, pero que desde luego no se merecen la fama que tienen. Estas organizaciones, sobretodo SGAE, EGEDA y AGEDI, tienen capacidad para denunciar con éxito a los bloggers; en el caso de SGAE, tiene una serie de tecnologías ("spiders") que monitorizan la red en busca de material de su repertorio y CEDRO, tiene algo parecido. En estos casos, se suelen hacer copias de los blogs y, ya bien protocolizarlos ante Notario o hacer "hash" y "mirrors" para tener una copia fehaciente de que se vulneraron los derechos de sus representados. Y todo ello lo hacen, por supuesto, sin que el blogger lo sepa, antes de la carta solicitando el desistimiento de la infracción de derechos de autor.

Sr. Chow: Hay quien cree que la solución está en indicar en tu blog, "en un lugar visible, que no te haces responsable del uso que se le vaya a hacer a ese post, o mejor, que queda prohibida la reproducción total o parcial del mismo...".Pero enseguida le hicimos ver que para conseguir eso tienes que registrar tus propios textos. "¿Cómo prohíbes que yo no copie una entrada de tu blog?". Y que esa advertencia no te exime que cites otras obras... Pero, y ahora viene otra duda: supuestamente, aunque no registres tus textos, por el hecho de haberlo escrito y publicado: ¿el estado no te lo protegía por norma general? Me estoy refiriendo a tus propios textos originales...

Andy Ramos: Pues sí, lo de "eximirse de responsabilidad..." como que no, podrás poner el aviso, pero no dejará de ser eso, un aviso. Las leyes de derecho de autor te protegen desde el mismo momento que eres autor, es decir, desde el momento en el que creas una obra. De este modo, no hace falta que vayas a ningún sitio ni a ningún registro para que el ordenamiento jurídico proteja tu creación.

Sr. Chow: También se apoyan en la posibilidad de hacer ligeras modificaciones al texto original para que no sean literales y no se pueda probar la copia. (Uff, esto es muy peligroso... ¿verdad Andy? ¡Te pueden condenar por multiplicado!).

Andy Ramos: Lo de ligeras modificaciones, como dices, es un arma de doble filo, podrías hacer ligeras modificaciones a una noticia, quedándote con la esencia que es la noticia en sí, con los hechos y datos que dé otro periódico y redactándolo de nuevo. Eso sí sería legal. En cambio, no podrías coger, por ejemplo, "Cien Años de Soledad" de García Márquez, hacerle "ligeras modificaciones" y explotarlo, porque ello conllevaría, como dices, una transformación, con las consecuencias jurídicas que tendría.

Sr. Chow: Otro punto se centra en páginas geniales con YouTube: son legales, perola componen muchos videos ilegales, sin el consentimiento del autor o la empresa que tiene el derecho de explotación. Sin embargo, ahí están esos videos, y si enlazamos uno de estos en nuestra web, se considera delito porque enlazo o pongo a disposición un video ilegal. Pero resulta que ese video ilegal viene de una página web legal que, de hecho, me invita a enlazarlo (es una de las opciones de YouTube). No estamos en contra de YouTube, todo lo contrario, es una página muy interesante, una batidora de videos de acceso cultural (muchos no lo son, claro...). Resumiendo, y citando a mi hermano:"Si acudo a una página legal para realizar un enlace a mi blog, considero que dicha web es la responsable de cualquier cuestión legal al respecto, ya que es la que debe preocuparse -le va la legalidad en ello- en comprobar sus contenidos, y el usuario acude de buena fe."

Andy Ramos: A ver, que una página sea legal (que creo que lo son el 100% de las páginas de Internet) no quiere decir que su contenido lo sea (que ya ahí el porcentaje baja).A las personas nos gusta mucho eximirnos de responsabilidad, decir "yo no soy responsable", pero en determinadas ocasiones realizamos actos que tienen y deben tener consecuencias. Es evidente que si yo facilito un tipo de contenido en mi web que lesiona los derechos e intereses comerciales de otra persona, yo debo responder en cierta medida por dicha acción, como no podría ser de otra forma. Como le pido a todo el mundo cuando tienen que analizar un caso así: imagínate que tú eres un compositor y cantante que acaba de sacar un disco con una discográfica que sobrevive gracias a las pocas ventas de sus artistas, pero alguien pone ese disco en un servidor de Internet, más o menos accesible/localizable, para tí eso es una faena porque llevas meses trabajando y muchas noches en vela. Aunque el disco está ahí, no mucha gente se lo descarga porque el que ha puesto el disco en ese servidor no tiene demasiadas visitas, pero claro ahora llego yo que tengo miles de millones de visitas y enlazo desde mi blog al servidor donde está tu disco. Yo no pongo directamente el disco en mis servidores, sino que le digo a la gente "haz clic aquí y te descargarás el disco de esta persona"; el perjuicio que ocasiono será posiblemente mayor que el que ocasiona el que tiene el disco en su web, a pesar de que éste es el que cometió el primer ilícito. En resumen, con esta historia quiero expresar que es razonable y necesario establecer algunos límites a la exoneración de responsabilidad por parte de los internautas, y que siempre que el internauta sepa que está infringiendo los derechos de otros, debe ser responsable en cierta medida por su acción. Es evidente que cuando alguien enlaza a un videoclip de Shakira de YouTube sabe que ese vídeo se ha puesto sin autorización, por lo que el contenido no es "tan legal"; además, "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento". Si desconoces algo, infórmate como estás haciendo tú.

Sr. Chow: Alguno que otro se ampara en este texto: "En absoluto. Si no dedicas tu blog a fines comerciales (p.ej. insertando publicidad) puedes reproducir textos de otros, amparándote en que sea para su análisis, comentario o juicio crítico. Repasa los artículos 31.2º (uso privado del copista) y 32 (citas y reseñas). Es una práctica muy extendida. Yo estaría tranquilo, si no se abusa."Claro, mi hermano le respondió: "Precisamente en el artículo 32 (Citas y reseñas) se especifica que la cita "sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación"."

Andy Ramos: Pues sí, tu hermano tiene razón, la persona que explicó el 31.2 y el 32 está un poco desviada del camino correcto. Da igual que tu web tenga fines comerciales o no, que tenga publicidad o no, si reproduces textos tienes que solicitar autorización. Desde mi punto de vista, el derecho de cita debería ser ampliado para abarcar cualquier tipo de utilización, no sólo con fines docentes y de investigación sino cualquier otro, pero desgraciadamente hoy en día no es así. Además, dile a los visitantes de tu blog que se vayan olvidando de eso del ánimo de lucro; ese es un requisito penal, no civil, es decir, puede haber infracción de derechos de autor sin que haya ánimo de lucro. Si hago mil copias de un Cd y las distribuyo por la calle a 3 euros cada una, eso es un delito porque hay ánimo de lucro, pero si las doy gratis (no hay ánimo de lucro, lo contrario, me cuesta a mí dinero), hay un ilícito civil porque vulnero el derecho de distribución de los autores, como no podría ser de otra forma.

Sr. Chow: ¡Menuda lata te estoy dando! Perdona si encuentras algún error en el correo, lo he escrito rápidamente...

Andy Ramos: Lata ninguna, es un placer responder a las dudas de tus lectores. Espero que todo te haya quedado un poco más claro. Si no es así, ya sabes dónde estoy. Un fuerte abrazo y hasta pronto.

Así está la cosa, amigos y amigas.

8 Comments:

Blogger Elendaewen dijo...

¡Vaya! Está bien tener ciertas aclaraciones... Interesante, sólo que será dificil ajustarse a algunas cosas.
Saludos.

2:02 a. m.  
Blogger illeR dijo...

Me estas asustando...........es interesante, pero me da mal rollo........... como sigas poniendo mas "se lee pero no se toca" voy a acabar escribiendo a todos los que cito para que intentar que me den una autorización......

11:48 p. m.  
Anonymous Anónimo dijo...

wow...
gracias por las aclaraciones...
por aca CEDRO es otra cosa, jejejejeje


Un beso!

1:30 a. m.  
Blogger SusM dijo...

Está visto que si ellos no sacan beneficio... está mal hecho. Por cierto... el canon de la SGAE que le ponen a los cd's y dvd's virgenes en Andorra no se paga... y se nota muuucho en el precio... 100 cd's valen lo que en Valencia 25 cd's, igual que los dvd's. y lo mejor es que son de las mismas marcas...

10:38 a. m.  
Blogger ecasual dijo...

Muy interesante y útil este artículo.
Saludos

3:28 p. m.  
Blogger Insanity dijo...

Cantautor-no-mudo:
:))

Es una información que te agradezco de veras, ya que desconozco muchísimo a respecto del tema que enfocas en este post,sr.Chow.
Mmm...me dejas pensando...
Bueno, espero te encuentres muy, pero muy bien, y te dejo mi abrazo y mi deseo de felicidades, como siempre.
Hasta pronto.

10:00 p. m.  
Blogger Carlos (Sr. Chow) dijo...

Muchas gracias, para eso estoy aquí, In y Hormiguita, para invitaros a debatir sobre asuntos que son ignorados y confundidos muy fácilmente y que tanto nos pertenecen. No te asustes illeR, tú lo estás haciendo muy bien, compañera. Elendaewen, yo coincido con mi hermano: nos ajustaremos a lo necesario.

Morrigan: ¡Vamos a comprar discos en Andorra! Jeje.

R: ¿Qué significa "CEDRO" por allá? Jeje.


Saludos para todas.

12:27 a. m.  
Blogger Paula dijo...

Interesante...

1:21 a. m.  

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